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Albisu nombró Comisión de Contralor en torno al fideicomiso y explotó la oposición

 

El escenario en torno al fideicomiso solicitado por la Intendencia de Salto y la designación de la Comisión de Contralor realizada por el intendente Carlos Albisu, dejó muy enojada a la oposición.
El punto critico es que como miembro de la oposición designó a un edil independiente (Eduardo Varela Minutti) y no a un integrante de la mayoría de la oposición, es decir del Frente Amplio. La fuerza de izqueirda no sólo se quejó por el edil designado, sino que no le dieron la oportunidad (al FA), de ser parte de la Comisión, y más aún, de no poder designar a su representante.
Esto, tal como se plantea, expone un debate donde se cruzan la normativa constitucional/departamental y la legitimidad e ingeniería política.
EL MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL
Desde una perspectiva puramente técnico-jurídica, el intendente no ha incurrido en una ilegalidad manifestada por violación expresa de norma. Facultades constitucionales (Art. 273 y 275 de la Constitución): La Constitución otorga a la Junta Departamental la función genérica de contralor sobre el Ejecutivo. Todos los ediles, por el solo hecho de serlo, tienen la potestad de solicitar informes, fiscalizar obras y realizar llamados a sala.
Las comisiones o comités de seguimiento de fideicomisos suelen crearse ad hoc dentro del marco del propio decreto de aprobación del fideicomiso o mediante resoluciones de la Intendencia.
Salvo que el decreto específico que aprobó el fideicomiso haya reglamentado de manera estricta que la representación de la oposición deba responder a la conducción orgánica del partido mayoritario de la oposición, el Intendente cuenta con margen discrecional para las designaciones ejecutivas o protocolares.
EL RECLAMO POLÍTICO Y ÉTICO DEL FA
Aunque en el plano legal formal el Intendente pueda tener respaldo, el reclamo del Frente Amplio se sustenta en principios de representatividad política. El Frente Amplio argumenta que el cupo asignado a la «oposición» en un órgano de control debe canalizarse formalmente a través de la fuerza política organizada más votada dentro de la oposición, respetando las decisiones de su bancada oficial.
El nombramiento de Varela Minutti —quien votó favorablemente el fideicomiso desoyendo la línea orgánica de su partido y generando un quiebre político interno— es visto por el Frente Amplio no como un acto neutro de fiscalización, sino como un gesto de «pago político» o debilitamiento institucional a la bancada opositora principal.
QUEDA CLARO QUE…
A favor del Intendente: No violó el marco constitucional ni estatutario genérico. Los ediles conservan la banca individualmente y todos tienen atribuciones de fiscalización.
A favor del reclamo del Frente Amplio: Designar a un edil escindido para el único lugar de la oposición erosiona el diálogo multipartidario y resta representatividad al principal bloque opositor.
La comisión especial de seguimiento es un instrumento adicional. La Junta Departamental en su conjunto no pierde sus facultades constitucionales de contralor sobre el Poder Ejecutivo.
LA COMISIÓN DE CONTRALOR
Quedó con formada por: Jonathan Aramburu, Presidente de la Junta Departamental, Cecilia Eguiluz, Asesora Legal de la Junta Departamental, edil Eduardo Varela Minutti, en representación de la oposición o minoria paramentaria.
Sergio Acuña y Enzo Molina representando a la Intendencia de Salto.

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