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Revocación de Resoluciones Administrativas a nivel Intendencia

 

En el umbral de la puesta en marcha del gobierno de Carlos Albisu , los comentarios sobre distintos temas referidos a la comuna se escuchan y hay para todos los gustos. Uno de los que aparecen en las redes sociales tienen que ver con la Revocación o no de Resoluciones Administrativa del gobierno anterior, el dwe Lima, el de Urroz.
En Uruguay, la posibilidad de que un intendente nuevo o una Junta Departamental nueva revoquen resoluciones de sus predecesores tiene matices importantes basados en la legislación y la naturaleza de los actos administrativos:
1. Revocación de una resolución de un Intendente por el Intendente nuevo: Sí, en principio, un Intendente nuevo puede revocar resoluciones de su predecesor. Esto se fundamenta en la capacidad de la administración de revisar sus propios actos. Sin embargo, esta revocación no es ilimitada y debe ajustarse a ciertas normativas:
Actos administrativos: Las resoluciones de los Intendentes son actos administrativos. Los actos administrativos pueden ser revocados por la propia administración que los dictó (o su sucesora) si se consideran ilegales o inoportunos.
Recursos administrativos: Los actos administrativos pueden ser impugnados mediante recursos de revocación (ante el mismo órgano que lo dictó) y jerárquico (ante el superior jerárquico, si lo hay). El Intendente nuevo, al asumir, asume la responsabilidad y las facultades del cargo, lo que incluye la revisión de actos anteriores.
Fundamentación: La revocación debe ser siempre fundamentada. No se trata de un simple capricho, sino que debe haber razones de ilegalidad o de interés público que justifiquen la modificación o anulación del acto.
Derechos adquiridos: Es fundamental considerar si la resolución ha generado derechos adquiridos para terceros. La revocación de actos que han creado derechos puede ser más compleja y suele requerir un proceso específico o incluso una indemnización, para evitar la violación de principios de seguridad jurídica.
2. Revocación de una resolución de una Junta Departamental por la nueva Junta:
La situación es similar a la del Intendente, con algunas particularidades, La Junta Departamental es un órgano colegiado, es decir, sus resoluciones se toman por el conjunto de sus miembros. La «nueva» Junta Departamental es, en esencia, la continuidad del mismo órgano, aunque con una nueva integración de ediles.
Las Juntas Departamentales tienen sus propias competencias y autonomía dentro del marco legal. Sus resoluciones tienen fuerza de ley departamental en su jurisdicción.
Al igual que con los actos del Intendente, la nueva Junta puede revocar resoluciones anteriores si las considera contrarias a la ley o si, por razones de oportunidad y conveniencia, ya no se ajustan a los intereses del departamento.
Algunas resoluciones de la Junta pueden requerir mayorías especiales para su aprobación o modificación, lo que aplicaría también para su revocación.
También aquí, si una resolución de la Junta ha generado derechos adquiridos, su revocación podría ser más compleja y requerir una cuidadosa evaluación de las implicaciones legales.
FINALMENTE…
Tanto un Intendente nuevo como una nueva Junta Departamental tienen la potestad de revocar resoluciones de sus predecesores, siempre que se ajuste a los principios de legalidad, oportunidad y respetando los derechos adquiridos. La administración tiene la facultad de revisar y corregir sus propios actos, lo que es fundamental para el buen funcionamiento de la gestión pública. Sin embargo, esta facultad debe ejercerse con responsabilidad y fundamentación jurídica.
Recopilación: Arón Viera

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