Frente a frente, como en la vieja anécdota filosófica atribuida a los romanos Publio Nigidio Figulo y Laercio Gelo Trisono, dos personas observaban el mismo número desde perspectivas opuestas: uno veía un 6, el otro un 9. La figura era la misma, pero la interpretación, radicalmente distinta.
Ese mismo juego de espejos parece replicarse en la política salteña, a días del recambio de autoridades departamentales. El reciente convenio firmado entre la Intendencia de Salto y el gremio municipal ADEOMS ha generado un debate tan profundo como polarizante: ¿se trata de un acto de justicia laboral o de una maniobra de consolidación de poder antes del traspaso de mando?
EL FONDO DEL CONVENIO
Según fuentes oficiales, el acuerdo otorga estabilidad laboral a un conjunto de funcionarios municipales, asegurándoles la permanencia antes del final de la actual administración. Para el sindicato, esto representa un logro histórico y un acto de reparación. Para otros sectores —políticos, jurídicos y ciudadanos— podría tratarse de un acto de clientelismo con escasa base legal y serias implicancias éticas.
LA LEGALIDAD, ÉTICA Y GOBERNABILIDAD
La Constitución uruguaya, en su artículo 58, es clara: “Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política.” En ese marco, todo acto administrativo que, en el ocaso de un gobierno, busque consolidar nombramientos sin concursos, sin transparencia, o sin equidad de oportunidades, puede ser interpretado no solo como una falta ética, sino como una violación de la neutralidad que la función pública exige.
La Ley N.º 19.823 (Código de Ética en la Función Pública) refuerza esta visión al establecer principios como probidad, imparcialidad, y transparencia. Su artículo 3 literal E incluye a los gobiernos departamentales bajo su ámbito de aplicación. La norma, vigente desde 2019, se ha transformado en un marco clave para evaluar decisiones como la que hoy se analiza en Salto.
QUÉ DICE LA NORMATIVA LOCAL?
Más allá de la Constitución y las leyes nacionales, el Estatuto del Funcionario Municipal de Salto y las ordenanzas departamentales juegan un papel central. Si el convenio vulnera alguno de sus artículos —por ejemplo, al obviar concursos, evaluaciones o criterios de antigüedad— podría ser impugnado no solo políticamente, sino también jurídicamente.
Aún más, si se comprueba la existencia de una norma que impide a las administraciones salientes realizar actos que comprometan a la gestión entrante, el acto podría caer por inconstitucionalidad. De momento, no se ha confirmado la existencia de tal norma en Salto, pero la preocupación jurídica está planteada.
EL DILEMA MORAL
Más allá de lo jurídico, hay una cuestión que inquieta a sectores de la ciudadanía: la ética de una decisión que, aunque tal vez legal, pueda ser vista como un intento de “atarle las manos” al próximo gobierno. ¿Es correcto tomar decisiones de alto impacto político-administrativo a días del final del mandato? ¿No debería dejarse esa potestad a quienes tendrán la responsabilidad de gobernar?
Desde esta óptica, el convenio aparece como un acto que debilita la confianza pública, socava la alternancia institucional y siembra dudas sobre las verdaderas intenciones detrás del acuerdo. ¿Se protegieron derechos laborales genuinos o se aseguraron lealtades políticas?
QUÉ HARÁ EL GOBIERNO ENTRANTE?
El próximo intendente, Carlos Albisu, ha manifestado en diversas ocasiones su compromiso con la transparencia, la eficiencia y la revisión de los actos administrativos heredados. La pregunta que sobrevuela el ambiente político es si este convenio será revisado, revertido o judicializado por la nueva administración.
Algunos sectores ya hablan de la posibilidad de declarar la nulidad del acto, mientras otros piden mesura para evitar conflictos gremiales. En cualquier caso, el escenario está planteado para un inicio de gestión en tensión, donde lo legal, lo ético y lo político se entrecruzan en un terreno movedizo.
LO QUE ESTÁ EN JUEGO
Este episodio no es menor. Marca un punto de inflexión en la cultura política salteña y, quizás, en la forma de concebir la función pública. ¿Estamos ante un acto de justicia laboral, como sostiene el sindicato? ¿O frente a una acción que prioriza intereses de facción por sobre el interés general?
Como en la parábola del 6 y el 9, cada actor defiende su verdad con argumentos sólidos. Pero solo una mirada institucional honesta, informada y ética puede ayudar a esclarecer cuál es el verdadero número que está sobre la mesa.
ARÓN VIERA