En las últimas semanas, el sindicato municipal ha tomado decisiones clave —paros, medidas de lucha, resoluciones internas— con la participación activa de trabajadores recientemente cesados. La cuestión divide a los empleados municipales, ¿tienen validez esas decisiones cuando intervienen quienes ya no son funcionarios de la Intendencia?
EL DILEMA DEL SINDICATO
La vida sindical de ADEOMS Salto atraviesa un dilema que va más allá de la coyuntura, la legitimidad de sus propias resoluciones. En las últimas asambleas se registró la participación con voz y voto de exfuncionarios que habían sido cesados en días recientes. Sin embargo, el estatuto del gremio establece de forma clara que la condición esencial para ser socio activo es ser funcionario municipal en ejercicio.
Aquí se abre la grieta. Para un sector de afiliados, la presencia y la votación de los cesados convierte en cuestionables las medidas aprobadas —paros, declaraciones, resoluciones— porque quienes ya no cumplen con los requisitos estatutarios estarían influyendo en el rumbo del sindicato. La pregunta se vuelve inevitable: ¿qué validez tienen esas decisiones si la base jurídica que las sostiene podría estar vulnerada?
LOS QUE DEFIENDEN LA PARTICIPACIÓN
Los defensores de la participación de exfuncionarios apelan a la tradición solidaria del movimiento sindical, muchos de ellos siguen teniendo vínculos pendientes con la Intendencia, reclamos abiertos o derechos en disputa. Excluirlos de manera abrupta, argumentan, sería desconocer la realidad laboral que los afecta. Bajo esa óptica, el sindicato no debería cerrarle las puertas a la voz de quienes, aunque cesados, siguen compartiendo intereses con los trabajadores municipales.
LOS QUE DICEN QUE VAN CONTRA EL ESTATUTO
Pero la otra orilla plantea un punto difícil de refutar: el estatuto es claro. Y en un sindicato, el estatuto es la norma suprema que regula derechos y obligaciones. Si se pasa por alto esa disposición, se debilita la seriedad institucional, se abre la puerta a impugnaciones y se erosiona la confianza de los afiliados activos, quienes sí cumplen con la condición exigida.
ES COSA DE ENTENDIDOS
En medio de esta discusión, el papel de los asesores legales de ADEOMS resulta central. Son ellos quienes deberían explicitar en las asambleas qué dice el estatuto y cuáles son las consecuencias de ignorarlo. La autonomía sindical otorga al gremio margen para organizarse, pero no para contradecir sus propias reglas sin consenso ni reforma previa.
EL PROBLEMA ES DE FONDO
Cuando se aprueba un paro o una medida de fuerza con votos de exfuncionarios, esa decisión puede ser vista hacia afuera —por autoridades, opinión pública o incluso la Justicia— como carente de validez formal. Y la fuerza de un sindicato se mide tanto en su capacidad de movilización como en la solidez de sus resoluciones internas.
LO QUE ESTÁ EN JUEGO
Lo que está en juego no es solo la voz de unos pocos cesados, sino la credibilidad de todo un gremio. Si ADEOMS no clarifica este punto, cada resolución corre el riesgo de quedar bajo sospecha. Y un sindicato con decisiones dudosas pierde autoridad frente a los patrones, frente a la sociedad y, sobre todo, frente a sus propios afiliados.
ARÓN VIERA