


En el umbral de la puesta en marcha del gobierno de Carlos Albisu , los comentarios sobre distintos temas referidos a la comuna se escuchan y hay para todos los gustos. Uno de los que aparecen en las redes sociales tienen que ver con la RevocaciΓ³n o no de Resoluciones Administrativa del gobierno anterior, el dwe Lima, el de Urroz.
En Uruguay, la posibilidad de que un intendente nuevo o una Junta Departamental nueva revoquen resoluciones de sus predecesores tiene matices importantes basados en la legislaciΓ³n y la naturaleza de los actos administrativos:
1. RevocaciΓ³n de una resoluciΓ³n de un Intendente por el Intendente nuevo: SΓ, en principio, un Intendente nuevo puede revocar resoluciones de su predecesor. Esto se fundamenta en la capacidad de la administraciΓ³n de revisar sus propios actos. Sin embargo, esta revocaciΓ³n no es ilimitada y debe ajustarse a ciertas normativas:
Actos administrativos: Las resoluciones de los Intendentes son actos administrativos. Los actos administrativos pueden ser revocados por la propia administraciΓ³n que los dictΓ³ (o su sucesora) si se consideran ilegales o inoportunos.
Recursos administrativos: Los actos administrativos pueden ser impugnados mediante recursos de revocaciΓ³n (ante el mismo Γ³rgano que lo dictΓ³) y jerΓ‘rquico (ante el superior jerΓ‘rquico, si lo hay). El Intendente nuevo, al asumir, asume la responsabilidad y las facultades del cargo, lo que incluye la revisiΓ³n de actos anteriores.
FundamentaciΓ³n: La revocaciΓ³n debe ser siempre fundamentada. No se trata de un simple capricho, sino que debe haber razones de ilegalidad o de interΓ©s pΓΊblico que justifiquen la modificaciΓ³n o anulaciΓ³n del acto.
Derechos adquiridos: Es fundamental considerar si la resoluciΓ³n ha generado derechos adquiridos para terceros. La revocaciΓ³n de actos que han creado derechos puede ser mΓ‘s compleja y suele requerir un proceso especΓfico o incluso una indemnizaciΓ³n, para evitar la violaciΓ³n de principios de seguridad jurΓdica.
2. RevocaciΓ³n de una resoluciΓ³n de una Junta Departamental por la nueva Junta:
La situaciΓ³n es similar a la del Intendente, con algunas particularidades, La Junta Departamental es un Γ³rgano colegiado, es decir, sus resoluciones se toman por el conjunto de sus miembros. La Β«nuevaΒ» Junta Departamental es, en esencia, la continuidad del mismo Γ³rgano, aunque con una nueva integraciΓ³n de ediles.
Las Juntas Departamentales tienen sus propias competencias y autonomΓa dentro del marco legal. Sus resoluciones tienen fuerza de ley departamental en su jurisdicciΓ³n.
Al igual que con los actos del Intendente, la nueva Junta puede revocar resoluciones anteriores si las considera contrarias a la ley o si, por razones de oportunidad y conveniencia, ya no se ajustan a los intereses del departamento.
Algunas resoluciones de la Junta pueden requerir mayorΓas especiales para su aprobaciΓ³n o modificaciΓ³n, lo que aplicarΓa tambiΓ©n para su revocaciΓ³n.
TambiΓ©n aquΓ, si una resoluciΓ³n de la Junta ha generado derechos adquiridos, su revocaciΓ³n podrΓa ser mΓ‘s compleja y requerir una cuidadosa evaluaciΓ³n de las implicaciones legales.
FINALMENTE…
Tanto un Intendente nuevo como una nueva Junta Departamental tienen la potestad de revocar resoluciones de sus predecesores, siempre que se ajuste a los principios de legalidad, oportunidad y respetando los derechos adquiridos. La administraciΓ³n tiene la facultad de revisar y corregir sus propios actos, lo que es fundamental para el buen funcionamiento de la gestiΓ³n pΓΊblica. Sin embargo, esta facultad debe ejercerse con responsabilidad y fundamentaciΓ³n jurΓdica.
RecopilaciΓ³n: ArΓ³n Viera

