InicioActualidadReflexión sobre Municipios y Elecciones del 27 de setiembre.

Reflexión sobre Municipios y Elecciones del 27 de setiembre.

Estando a nada más que 60 días de una instancia electoral única y
distinta, ya que asistiremos a la superposición de una elección con
el normal desarrollo del periodo inscripcional, sumado al entorno
cuasi apocalíptico de pandemia, en ese marco y amen de no
pretender ser abarcativo de todos los detalles que merecería la
cuestión creí oportuna una reflexión y algunos apuntes:
Las funciones del estado se pueden cumplir de dos maneras,
concentradas en un órgano o a través de varios a quienes se les
atribuye determinadas funciones y cometidos; según sea el caso
estaremos ante un sistema centralizado o descentralizado.
Sobre el punto expresa el Dr. Fulvio GUTIERREZ: “La reforma
constitucional de 1996 pretendió dilucidar de una buena vez, una
vieja confusión que ha existido en nuestro país, en el sentido de
aclarar y diferenciar lo que es materia departamental de lo que es la
materia municipal, por lo cual nos estamos acercando al concepto
de Municipio a nivel de Derecho Comparado.” (GUTIERREZ, Fulvio.
Gobierno Departamental. Editorial F.C.U. Año 2004. Pág. 21); por
su parte según la opinión de Daniel MARTINS la materia municipal
“abarca todo lo relativo al bienestar material y espiritual de la
comunidad vecinal” (MARTINS, Daniel H. El Municipio
Contemporáneo. Editorial F.C.U. Año 1978).
Antes de la existencia de los municipios los gobiernos
departamentales eran los únicos reconocidos a nivel subnacional,
estos últimos están integrados por dos sistemas orgánicos de
existencia necesaria, a saber: La Intendencia con funciones ejecutivas y la Junta Departamental con funciones netamente legislativas.
El tercer nivel de gobierno empieza a adquirir la impronta con la que
le conocemos en la actualidad a partir de 2005, materializándose
por la Ley N° 18567 así como textos legislativos modificativos y concordantes.
Los Municipios, en la jerga popular mal llamadas «Alcaldías» se
componen por cinco concejales de los cuáles uno será quien ejerza
la función de Alcalde. (de allí la confusión).
Empíricamente y casi que por ósmosis el término Municipal queda
así replegado al entorno de los Municipios, la irrupción de esta
normativa llevó a eliminar este término «Municipal» del 2do nivel de
Gobierno, esto es: las Intendencias, dejando de hablar de
«Intendencia Municipal de Salto» para hablar de «Intendencia de
Salto»; o denotando la fungibilidad esto es el cambio en el eje
discursivo de «IMS» «IDS» en las siglas que definen al ejecutivo
departamental.
La creación de los Municipios presentan varias incertidumbres y son
parte de un proceso más amplio de reforma del estado,
inexorablemente el tiempo terminará erradicando y convirtiendo en
axiomas estas proposiciones que responden a una imperiosa
necesidad de conferir potestades (quizá limitadas o pseudo
limitadas) pero potestades al fin a los «residentes» de determinadas
localidades en tanto y cuanto son quienes permanecen inmersos en
las controversias propias del diario vivir.
A juicio de este firmante queda mucho por recorrer para la
obtención de los resultados específicamente buscados, el breve
estudio plasmado en estas líneas pretende ser un pequeño aporte a
la sociedad toda, sobre el saber de la Ciencia Jurídico Electoral.
Parafraseando a Eduardo COUTURE “Nuestra nación es además
historia y profecía. Nuestro presente solo se explica por nuestro
pasado y a la vez es razón y explicación de nuestro futuro. Nuestra
generación no es más que un brazo extendido para alcanzarlo a los
que todavía no han nacido”

Si el lector llego hasta aquí, agradezco el tiempo (que es lo único
que no tiene vuelta atrás) y la atención para entender.

Nota: Pdor. Pablo SOSA PEREIRA Secretario (Int) Oficina Electoral
de Salto Procurador (Egresado 2014) y estudiante de Sexto Año de
Abogacía de la Facultad de Derecho de la Universidad de la
República (CENUR Litoral Norte)

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